Sentencia N° 240 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000240, Exp. 23-656, 26/04/2024
Expediente23-656
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónCon Lugar y Sin Reenvio

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, Rodrigo José Mogollón Montero, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. Se establece que hubo inepta acumulación de pretensiones al admitir la demanda de desalojo y el pago de cánones de arrendamiento, lo que contraviene el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La Sala anula la sentencia apelada y declara inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Pero al revisar las líneas 10, 11, 12 y 13 del vuelto del folio Cinco (5) del LIBELO DE LA DEMANDA, se evidencia que la parte actora manifiesta expresamente que el demandado "proceda a pagar los meses vencidos de arrendamiento durante estos trece (13) meses en que ha permanecido en el inmueble propiedad de mi representada..." Como se evidencia del pedimento transcrito del libelo de la demanda, la parte actora presenta dos pedimentos: A) Por una parte solicita el desalojo del local comercial y B) por otra parte solicita el pago de los cánones de arrendamiento insolutos durante trece (13) meses, lo que hace procedente la INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES. Es en base a ese pedimento que la JUEZ A QUO en su fallo definitivo condena el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de marzo de 2.021 más los que se sigan venciendo y cuya deuda asciende a la cantidad de Bs. 33.034,50 equivalentes a 1.350$ estimados en 24.47 a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. PERO ACONTECE CIUDADANOS MAGISTRADOS, QUE EN EL FOLIO CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) DE LA PRIMEA PIEZA DEL EXPEDIENTE, LA PARTE ACTORA PRESENTO UN ESCRITO EN FECHA DIEZ (10) DE ENERO DE 2.023, DONDE MANIFIESTÓ EXPRESAMENTE QUE DESISTE DEL PEDIMENTO DEL COBRO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO PARA EVITAR LA INEPTA ACUMULACION Y CONTINUAR UNICAMENTE CON EL PEDIMENTO DEL DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL. En la presente causa se evidencia una acumulación de dos pretensiones que se excluyen mutuamente y que tienen procedimientos incompatibles. EI DESALOJO tiene un procedimiento especial pautado en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y la pretensión de desalojo tiene que tramitarse por las reglas del juicio oral, según lo dispone el artículo 43, único aparte, ejusdem, mientras (sic). La Sala Constitucional en su consolidada y reiterada doctrina ha predicado el carácter DE ORDEN PÚBLICO DE LA INEPTA ACUMULACIÓN, lo cual permite alegarla y declararla en cualquier estado y grado de la causa, aunque no hubiese sido opuesta por la parte demandada, según lo atestigua la conceptuosa sentencia número 1.618, de Dieciocho (18) de agosto 2004, en la que se estableció lo siguiente: "La incuestionable y vinculante doctrina de la Sala Constitucional autoriza hasta de OFICIO DECLARAR LA INEPTA ACUMULACION, con independencia de que no hubiese sido alegada previamente durante el desarrollo del proceso, por cuanto se trata de la verificación en el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales indispensables para que el juez pueda pronunciar una sentencia de fondo." La Sala de Casación Civil comparte el criterio de la Sala Constitucional sobre el eminente rango de orden público de la inepta acumulación, al punto que autoriza la casación de oficio cuando observe que se han acumulado indebidamente pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí, así como cuando observe la existencia de pretensiones que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni las que tengan procedimientos que sean incompatibles entre sí, según lo comprueba la sentencia número 258, de 20 de junio 2011. La aplicación al caso particular de las doctrinas de las Salas Constitucional y de Casación Civil ratifica la procedencia de la denuncia de inepta acumulación, por cuanto los jueces de instancia no observaron y mucho menos censuraron de oficio que se habían acumulado impropiamente las pretensiones de desalojo y la de cobro de cánones de arrendamiento. Ahora bien, siendo que la demanda de desalojo, en razón de su especialidad no admite la acumulación con la pretensión de cobro de cánones de arrendamiento, así como que dichas acciones tienen procedimiento disímiles por un lado el procedimiento oral y por el otro el procedimiento ordinario previstos en el Código de Procedimiento Civil, se observa que los jueces tienen la obligación de verificar dicha situación y declarar la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido; en este sentido, el juez de instancia y el superior no verificaron el cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para la instauración y prosecución del juicio, siendo que debe declararse LA INEPTA ACUMULACION ASI COMO LA PRESENTE DEMANDA DEBE SER DECLARADA INADMISIBLE…".

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano RODRIGO JOSÉ MOGOLLÓN MONTERO parte accionada en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre del año 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Y en consecuencia: DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA; NULAS todas las actuaciones del presente juicio, y; INADMISIBLE la demanda por desalojo y pago de cánones insoluto.

Palabras clave

inepta acumulacióndesalojoarrendamientoprocedimiento civilorden públicosentenciajurisprudencia

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