Sentencia N° 24 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000024, Exp. 24-451, 20/02/2025
Expediente24-451
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había ratificado la decisión de primera instancia sobre la partición de bienes hereditarios. La Sala argumentó que no hubo quebrantamiento de formas procesales ni infracción de derechos constitucionales, ya que las partes ejercieron sus derechos y recursos adecuadamente durante el proceso.
Extracto de la motiva
Ante esa situación, consta que el día 30 de octubre de 2023, el juez a quo procedió a dictar sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, y en consecuencia, procedente la partición de herencia incoada, emplazando a las partes para el nombramiento del partidor, toda vez que la parte demandada se limitó a oponer cuestiones previas, lo cual es incompatible con el procedimiento de partición, teniendo como que no se realizó oposición alguna conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior, también se verifica que el juez ad quem, en aplicación del reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación Civil, en el cual se estableció de manera clara la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de oponerse la demanda en el procedimiento de partición de comunidad, confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo del año 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos.