Sentencia N° 24 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 24, Exp. 02-863, 28/02/2003
Expediente02-863
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por cobro de bolívares, donde se confirmó un auto que negó la suspensión de la ejecución de una transacción homologada. La demandada había interpuesto un recurso de casación que fue declarado inadmisible, ya que no se encontraban presentes los supuestos que permiten tal recurso en fase de ejecución. La Sala argumentó que la solicitud de suspensión no cumplía con las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación confirmó el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2002, por el tribunal de la cognición, estableciendo lo siguiente: “...la demandada solicito (sic) al Tribunal (sic) de la causa la suspensión de la ejecución de la transacción, hasta tanto se decida una acción Penal incoada y que presuntamente genera una perjudicialidad sobre la acción civil en la causa bajo estudio; respecto a tal solicitud considera esta juzgadora que con relación a la ejecución de la sentencia, los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil establece las causas por las cuales puede suspenderse la ejecución de una sentencia definitiva, no siendo la prejudicialidad alegada ninguna de esas causales, por tanto, la solicitud de suspensión de la ejecución de la transacción homologada no puede prosperar...”. La naturaleza de la presente decisión puede equipararse a los autos dictados en ejecución de sentencia, pero no encuadra en los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues el juez de alzada no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni tampoco modificó de manera sustancial lo decidido.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 14 de octubre de 2002, pronunciado por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

cobro de bolívaresrecurso de casaciónsuspensión de ejecucióntransacción homologadaCódigo de Procedimiento Civilcostas procesalesjuzgado superior

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