Sentencia N° 24 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 24, Exp. 01-072, 22/03/2002
Expediente01-072
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados en un caso donde los demandantes son menores de edad. Se determinó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito es el competente para conocer del asunto, dado que la materia es patrimonial y afecta a los menores. La Sala apercibió al Juez Décimo por no seguir el procedimiento adecuado en la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Sala que en el presente caso se incumplió con la tramitación legal para las causas en las cuales se suscite un conflicto negativo de competencia. En tal sentido, vista la confusión que tiene el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la competencia de esta Sala para conocer de las solicitudes de regulación de competencia, es menester señalar que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, prevé que a ella corresponde conocer de solicitudes de regulación de competencia, en dos casos: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación de la decisión de incompetencia de un tribunal superior; y b) cuando se produce un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común. En el presente caso, el referido juez, quien conoció por declinatoria de competencia, al declararse a su vez incompetente por la materia, con lo cual ya se había configurado el conflicto de no conocer, ordenó la remisión de la causa a otro juzgado que él consideró competente, cuando por disposición legal lo procedente era el envío de las actas procesales a esta Sala.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para pronunciarse sobre el mérito del presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº. 1.
Palabras clave
conflicto de competenciamenores de edadjurisdicción civilregulación de competenciaincompetenciaprotección del niñoacción declarativa