Sentencia N° 239 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000239, Exp. 26-186, 22/04/2026
Expediente26-186
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En el juicio por desalojo, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó el fallo anterior. La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía. Posteriormente, se propuso un recurso de hecho que también fue inadmitido por la Sala de Casación Civil, que determinó que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue cumplida.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 2 de mayo del año 2016, cuantificándose la pretensión en “…la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00) que representa la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (563 UT)…”, verificándose en el folio 6 de la primera pieza del expediente. De igual forma, consta en el folio 194 de la primera pieza expediente, la reconvención presentada por la parte demandada en fecha 14 de junio de 2017, estimada en la suma de “…OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 899.700,00) cantidad esta que llevada a Unidades Tributarias actuales, (Bs. 300,00), equivale a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2999 U.T.)…”. No obstante, fue negada su admisión por el juzgado a quo, en fecha 28 de junio de 2017 –cursante en los folios 217.

Dispositiva

SE NIEGA LA ADMISION del recurso de casación interpuesto en fecha 28/01/2026 por el ciudadano FELIX ANDRES PACHAS LINARES, abogado en ejercicio, contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 19/01/2026, por los razonamientos expuestos en el presente auto motivado.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíatutela judicialdebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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