Sentencia N° 239 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000239, Exp. 2023-000035, 15/05/2023
Expediente2023-000035
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, Sulay Beltrán Becerra, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró sin lugar el recurso de apelación. El desistimiento fue solicitado por el abogado Luis Miguel Colmenarez, quien actuó en representación de la parte actora y contaba con las facultades necesarias para ello.

Extracto de la motiva

El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, tal y como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe o bien personalmente, pero debidamente asistido de abogado, o por un abogado en ejercicio de su profesión con facultad expresa para desistir. De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado. Podrá de igual forma, desistir el apoderado judicial de la parte, siempre que se encuentre habilitado para ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 de la ley adjetiva civil. Hechas estas consideraciones, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar la procedencia del desistimiento. Ahora bien, el desistimiento del recurso es peticionado por el abogado Luis Miguel Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 182.498, actuando como representante judicial de la parte actora. En tal sentido, esta Sala está en la obligación de revisar si el apoderado supra señalado posee las facultades exigidas en las normas descritas en acápites anteriores, con la finalidad de darle curso al desistimiento planteado. Precisado lo anterior, de las actas que componen el expediente se observa –inserto en el folio 322, primera pieza- poder otorgado por la ciudadana Sulay Beltrán Becerra, titular de la cédula de identidad número V-22.328.513, parte demandante en la presente causa, al profesional de la abogacía Luis Miguel Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 182.498, donde se le faculta expresamente –entre otras atribuciones- para desistir. En este sentido, al evidenciarse que el abogado Luis Miguel Colmenarez es mandatario de la ciudadana Sulay Beltrán Becerra –parte actora en este juicio- y se encuentra expresamente facultado para desistir, esta Sala de Casación Civil homologa el presente desistimiento, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la ciudadana SULAY BELTRÁN BECERRA, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada el 1° de diciembre del año 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilfacultadesabogadojurisprudencia

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