Sentencia N° 239 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 239, Exp. 01-043, 30/04/2002
Expediente01-043
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de alzada que confirmó la resolución de un contrato de opción de compra. La parte recurrente alegó defectos en la motivación y en la valoración de pruebas por parte del juez de alzada, así como la inaplicabilidad de ciertos decretos presidenciales en el caso. La Sala, tras analizar los argumentos, desechó las denuncias y declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez de alzada, después de analizar las pruebas aportadas a los autos, estableció los siguientes hechos: 1) Que el documento de venta de los inmuebles objeto de la demanda no fue otorgado porque no asistieron todas las partes; 2) Que los actores sí cumplieron con su obligación de presentarse el día acordado, en la correspondiente Oficina de Registro Subalterno; 3) Que la actora probó suficientemente que los inmuebles tienen un uso comercial y 4) Que ésta demostró el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que la demandada nada probó que le favoreciera. En cuanto a los motivos de derecho, aprecia la Sala que el juez de la recurrida subsumió los hechos alegados y probados en juicio, en las normas jurídicas que los prevén, mediante el enlace lógico de la situación particular y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética contemplada en la ley; de manera que no es cierto lo sostenido por el formalizante respecto a que en la recurrida no se determinaron los motivos de hecho y de derecho. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en las costas del recurso a la parte perdidosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

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