Sentencia N° 238 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000238, Exp. 26-052, 22/04/2026
Expediente26-052
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2026, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez, quien demandó la nulidad de un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Pedrouzo Construcciones, C.A. La Sala determinó que la demandante, en su calidad de heredera del socio fallecido Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, tenía legitimidad para impugnar el acto. Se constató que el acta de asamblea estaba viciada de nulidad absoluta debido a irregularidades en su inscripción y falta de documentación adecuada.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 156 aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo,

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 15 de octubre de 2025, se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Se declara SIN LUGAR la reconvención por indemnización por daños y perjuicios incoada por la parte demandada reconviniente PEDROUZO CONSTRUCCIONES, C.A. y EUGLIS DE JESÚS GARCÍA FUENTES contra de la demandante reconvenida ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ.

Palabras clave

nulidadasamblea extraordinariaherederalegitimidadcasación

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