Sentencia N° 238 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000238, Exp. 22-001, 20/07/2022
Expediente22-001
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un recurso de casación interpuesto por Saide Rita Zaine Chidiac contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró la caducidad de la acción de retracto legal. La Sala, tras analizar las pruebas y la normativa aplicable, concluyó que el juez de alzada incurrió en error de interpretación al fijar la fecha de inicio del lapso de caducidad. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se casó la sentencia recurrida, extinguiendo el proceso.

Extracto de la motiva

Es claro pues, que cuando el juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o esta fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos procesales distintos a los establecidos en la alzada, o en el caso, por el tribunal de reenvío, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el mérito mismo. Dicho esto pasa la Sala a revisar las denuncias realizadas por el formalizante, a los efectos de evidenciar si cumplió con la exigencia jurisprudencial relativa al ataque de la cuestión de derecho, que en el sub iudice está referida a la caducidad de la acción prevista en el artículo 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se CASA SIN REENVÍO la sentencia recurrida, en consecuencia, el dispositivo es el siguiente: SEGUNDO: SE DECLARA LA CADUCIDAD de la acción de retracto legal interpuesta por la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, TERCERO: de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y por vía de consecuencia, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares en el presente caso, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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