Sentencia N° 238 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 238, Exp. 00-944, 30/04/2002
Expediente00-944
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dictó una sentencia en la que se casa de oficio una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, por violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. Se constató que el Secretario del Tribunal no dejó constancia de las notificaciones realizadas, lo que invalidó el proceso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Secretario debe dejar constancia expresa en el expediente de las actuaciones del Alguacil encargado de las notificaciones, y que la falta de esta constancia afecta la validez del acto. Se establece que la notificación debe ser efectuada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y que la actuación del Secretario no puede ser sustituida por ninguna otra. La Sala concluye que la falta de cumplimiento de este requisito legal por parte del Secretario impide considerar válidamente practicada la notificación.
Dispositiva
CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores; REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial oiga la apelación interpuesta, tempestivamente, en fecha 29 de marzo de 2000, contra el fallo definitivo condenatorio que dictara en fecha 1º de diciembre de 1999; y, en consecuencia, ANULA los autos emanados del Tribunal a quo, en fechas 29 de marzo y 3 de abril de 2000, denegatorios del referido recurso de apelación.
Palabras clave
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