Sentencia N° 236 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000236, Exp. 25-821, 22/04/2026
Expediente25-821
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandante contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo supra transcrito, el escrito de formalización debe ser presentado por el recurrente ante esta Sala de Casación Civil, dentro del plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que aún cuando se le concede al formalizante la posibilidad de presentar el referido escrito ante el tribunal de origen o cualquier juez que lo autentique, este mantiene la carga procesal de hacer la entrega material del mismo en la oportunidad debida ante la Secretaría de esta Sala. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 5 de diciembre de 2025, acordó practicar: …por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil… El cómputo en referencia riela, al folio 112 de la pieza 2 del expediente, el cual arrojó el siguiente resultado: … en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a transcurrir en fecha 3 de octubre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 3 de octubre de 2025, que riela al folio 101 del expediente, y venció el 13 de noviembre de 2025, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala en fecha 27 de noviembre de 2025… (Énfasis de la Sala). Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el escrito de formalización dentro del lapso establecido.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte co-demandante contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónplazoformalizaciónCódigo de Procedimiento Civilcarga procesalautenticidad

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