Sentencia N° 236 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000236, Exp. 24-106, 26/04/2024
Expediente24-106
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En el juicio por nulidad de asamblea, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito declaró procedente el desistimiento de la apelación de los demandantes contra un fallo que había declarado inadmisible la demanda. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación que fue negado, y se presentó un recurso de hecho que también fue desestimado por el tribunal. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010). En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que riela a los autos poder apud acta a través del cual los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, MARIO ALBERTO BRAVO SACHICA, FREDDY JOSÉ LEIVA ZORRILLA y JOAQUÍN DE GOUVEIA FREITAS, confieren poder a los abogados en ejercicio REINALDO JOEL FLORES ROJAS, NARCISO FRANCO, GLADYS OMAIRA MOGOLLÓN y ROBERTO ALÍ COLMENARES, dando facultad expresa para “(…) desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones (…)”; en consecuencia, vista la facultad expresa a los mencionados profesionales del derecho para desistir del presente recurso de apelación, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 22 de enero de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada por el referido juzgado superior en fecha 11 de enero de 2024.

Palabras clave

desistimientoapelaciónprocedimiento civilpoderjuicio

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