Sentencia N° 236 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000236, Exp. 2023-000034, 15/05/2023
Expediente2023-000034
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, en representación de Pedro Miguel López, en un caso de desalojo. La solicitud se fundamenta en la existencia de un grave desorden procesal y la vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho a ser juzgado por su juez natural. La Sala declaró procedente la primera fase del avocamiento, ordenando la remisión del expediente original del caso al Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Sin embargo de lo anterior, el Juez (sic) ad quem, Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, al resolver la incidencia de regulación de competencia planteada, incurrió en una vía de hecho e invadió la esfera de la competencia del Juez (sic) Natural (sic), en donde en sus dichos, resuelve el asunto como si se tratara de una impugnación de cuantía cuando ella a todo evento se debe resolver tal y como lo dispone la parte in fine (sic) del primer aparte del articulo (sic) 38 CPC, esto es, “en un capitulo (sic) previo e la sentencia definitiva”, resolviendo así una impugnación no interpuesta de la cuantía dentro de un procedimiento especial de regulación de competencia, sin debate ni contradictorio que permitiera los alegatos de las partes y sus pruebas, invadiendo con su actuar, la esfera de la competencia del juez de instancia, conducta que se conoce en la doctrina como una típica vía de hecho, pues el tribunal no era el competente para resolver una impugnación de cuantía no interpuesta, ni el tramite (sic) utilizado era el legalmente establecido, ni siquiera había nacido al (sic) oportunidad para resolver una impugnación de cuantía, pues a todo evento quien impugnó la cuantía fue la propia representante de la parte demandante y no el demandado como lo autoriza la Ley (sic). Igualmente, se entiende que es deber de los jueces observar las reglas que determinan la competencia por la materia y cuantía, cuestión que afecta el orden público y constitucional en vista de que estas normas se enmarcan dentro del derecho a la defensa, al debido proceso y, en el principio constitucional del juez natural; siendo que, el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial y un elemento necesario para que pueda existir el debido proceso, las sentencias emanadas de un juez o jueza competente por la materia y cuantía, constituyen un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad. Por lo tanto, el juez que ejerce la jurisdicción especial debe ser preferido para conocer las causas que le fueron atribuidas por la competencia y cuantía, en razón de la referida garantía del juez natural, desarrollada (sic) en el mencionado artículo 49 de nuestra Carta Magna.

Dispositiva

Procedente la primera fase del avocamiento, y en consecuencia ORDENA en conformidad con lo estatuido en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: Primero: Al ciudadano juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Antonio, remita a esta Sala todo el expediente original, incluyendo todos los demás cuadernos separados del mismo, de la causa distinguida con el numero 556-2020, contentivo del juicio DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano NELSON ARÍSTIDES QUIROZ CASTELLANOS, contra el ciudadano PEDRO MIGUEL LÓPEZ, antes identificados.

Palabras clave

competenciadebido_procesojuez_naturalimpugnaciónvía_de_hechonulidadorden_público

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