Sentencia N° 235 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000235, Exp. 21-166, 19/07/2022
Expediente21-166
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ramón Alexander Escobar Luque, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de agravio, dado que la declaratoria de pérdida de interés procesal implica el cese de la causa judicial contra el recurrente.
Extracto de la motiva
El anterior auto más allá que contraría principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna tales como el de la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, incurre en falaces criterios que riñen con los más elementales conocimientos jurídicos que todo Juez debe de conocer, en primer lugar el a quo estableció como fundamento de su reposición el artículo 310 ejusdem, es decir, interpretó que el auto de fecha 29 de enero de 2.021 mediante el cual escuchó en ambos efectos la apelación efectuada por mi representada es un auto de mera sustanciación o de mero trámite. En su sentido doctrinal y propio, los autos son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a los autos de sustanciación, es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento, bien de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y el control de proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pudiendo ser revocados por contrario imperio a solicitud de parte o de oficio por el juez, el auto que escucha una apelación no es un acto material o instrumental ordenatorio, sino decisorio sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos del recurso, que realiza el juez in limine litis, sin esperar que las partes aleguen en su contra; por lo que el auto que escucha una apelación no corresponde con un auto de mero trámite, tanto es así que su negativa da derecho a la parte agraviada a ejercer el recurso de hecho. En segundo lugar, el a quo fundamentó su decisión en el artículo 297 ejusdem, por cuanto y según su criterio y en base a un supuesto hecho incierto, desconocido y ajeno al proceso como lo es la decisión de fecha 14 de agosto de 2.017, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un procedimiento distinto al que nos encontrábamos tramitando, en el expediente N° 17-0757 mediante la cual declaró anulado el auto de fecha 24 de mayo de 2.016, emitido por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declaró nulo todos los actos subsiguientes al mismo, en el expediente N° KP02-V-2016-1146, lo que trajo como consecuencia, y siempre bajo su criterio, la pérdida del interés fundamentada en la sentencia ya antes señalada, por lo que existiendo la pérdida del interés del actor conlleva a la pérdida del mismo para los demandados, por lo que atendiendo al principio de celeridad y economía procedió a negar el recurso de apelación de mi representado, lo cual resulta contrario a la ley, es decir, el a quo al utilizar el principio de celeridad y economía procesal para negar la apelación está indicando que su sentencia es infalible y que la misma va a ser ratificada en el Superior y en el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia para que perder tiempo con el principio de la doble instancia, para que someter su decisión a una revisión por el Superior y así hacerle perder tiempo a las partes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, ciudadano RAMÓN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2021. SEGUNDO: Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.