Sentencia N° 234 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000234, Exp. 23-044, 10/05/2023
Expediente23-044
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Cristina Margarita Morillo de Zerpa, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un juicio por cobro de bolívares. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidenció una manifiesta injusticia ni un desorden procesal que justificara su intervención. Además, se destacó que las impugnaciones y recursos interpuestos habían sido debidamente tramitados.

Extracto de la motiva

Indudablemente, que la repuesta está muy clara y precisa, y no es otra, que no lo hace porque su propósito era desleal, doloso, de engaño, de mala fe, y mediante un grosero Fraude Legal y Procesal la intención era apropiarse del inmueble antes descrito, y lo peor en este proceso, es el hecho de que el abogado Adán Vivas, como Juez del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, no solo ignoró en este proceder fraudulento de las partes, sino que cometió un Error Judicial Inexcusable al homologar el convenimiento judicial realizado por las partes, con sus efectos de Cosa Juzgado, que remitía de inmediato dicho acto a la ejecución de la sentencia, y no corregir de inmediato todos los actos fraudulentos y violaciones de todo tipo incurrido en este juicio, los cuales voy a enumerar en forma categórica y cierta: (...Omissis...) Siendo así, tenemos que establecer cómo y cuándo estamos en presencia de un Fraude Legal y Procesal como ha sucedido en este caso en particular, y para ello voy a desarrollar varios criterios doctrinarios y jurisprudenciales que sustentan todo lo expresado en esta solicitud, y en atención a ello, señalo lo siguiente: “(...) El fraude procesal o fraude por el proceso, como le llama Joan Pico I Junoi (vid. El Principio de la Buena Fe Procesal, p. 109), es aquel que pretende vulnerar el ordenamiento jurídico valiéndose del proceso. Suele tener un carácter bilateral, e intenta usar el proceso como mecanismo para perjudicar a terceros mediante la creación de una sentencia firme con eficacia de cosa juzgada, o proceder a la ejecución de un bien perteneciente a un tercero con el fin de privárselo fraudulentamente...”.

Dispositiva

INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana CRISTINA MARGARITA MORILLO DE ZERPA, representada judicialmente por la abogada María Mercedes Prado Rendón.

Palabras clave

avocamientoderechos constitucionalesinjusticiaproceso civil

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