Sentencia N° 234 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 234, Exp. 01-058, 30/04/2002
Expediente01-058
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 30 de abril de 2002, en la que se declaró la nulidad de un fallo emitido el 4 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del estado Bolívar. La nulidad se fundamentó en la falta de determinación de la cosa sobre la cual recayó la decisión, lo que infringió el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, generando indeterminación en la sentencia impugnada. La Sala argumentó que la indeterminación de la sentencia impugnada podría causar perjuicios tanto a la demandante como a la demandada, al no establecer claramente los efectos de la decisión. Se enfatizó que el proceso judicial debe garantizar el derecho a la defensa y al acceso a la justicia, y que la falta de claridad en las decisiones judiciales puede vulnerar estos derechos. Finalmente, se ordenó al Juez Superior que resulte competente dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado, reafirmando así la importancia de la claridad y precisión en las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Civil en fallo de fecha 24 de febrero del año 2001, determinó que conforme con la disposición legal contenida en el articulo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso es un instrumento para la justicia; y la Sala de Casación Civil tiene la prerrogativa de extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando, detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en numerosos fallos de esta Sala, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado “que los errores in procedendo” de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen- como atinadamente expresa Carnelutti- `un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia´, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público, por en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna `de las garantías no expresadas en la Constitución´. De la transcripción que antecede se evidencia la contradicción en la conducta del sentenciador al ordenar la reposición de la causa y posteriormente declarar sin lugar la demanda, con lo cual transgrede en su contenido y alcance el precepto normativo previstos en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, referidos a los requisitos intrínsecos del fallo, los cuales ha determinado esta jurisdicción en sentencia ut supra transcrita, como materia de orden público....

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido y se ORDENA al Juez Superior que resulte competente dictar nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

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