Sentencia N° 233 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000233, Exp. 25-496, 22/04/2026
Expediente25-496
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de abril de 2026, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La sentencia de primera instancia había condenado al demandado a pagar la suma de ochenta mil dólares por concepto de capital adeudado, así como intereses moratorios y derechos de comisión, los cuales debían ser determinados mediante una experticia complementaria. La Sala consideró que la decisión del ad quem no incurrió en vicios de indeterminación objetiva y que la experticia era necesaria para garantizar la correcta ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las sentencias deben contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión, pues de tal modo se fijan los límites objetivos de la controversia, que permiten conocer y facilitar la su ejecución. En el presente caso la juez de la recurrida incurrió en este vicio en la parte dispositiva de la sentencia en la forma siguiente: El monto de la condena por concepto del derecho de comisión debió establecerse expresamente en la sentencia recurrida, y no a través de una experticia complementaria del fallo en vista de no estar sujeto a ninguna variación, dado que al establecer en su fallo que al ordenar que 'el cálculo del monto a pagar por efectos de la condena acordada en los puntos 2 y 3 será determinada mediante una experticia del fallo..' es decir, si la condena está integrada por el monto del capital, más los intereses moratorios, es claro que el monto del derecho de comisión establecido en el fallo estaría sujeto al sexto por ciento del monto adeudado incluyendo los intereses, por este la condena del fallo que estableció la cosa juzgada, cuando la norma establece que dicho monto es solo sobre el capital. Al determinar que el monto del derecho de comisión condenado en el fallo recurrido por este recurso extraordinario, quede fijado por una experticia complementaria para establecer el monto de la condena, incurrió el en el vicio de indeterminación objetivo aquí denunciado, previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Este asunto sobre el cual la sentencia recurrida no indica, es importante y trascendente para la suerte de la condena contenida en el fallo, pues establece práctica! una experticia sobre un concepto que no tiene ajustes, asumiendo una conducta activa que infringe la determinación de la sentencia, y por ende, los efectos sobre los cuales debe recae la cosa juzgada. Por tanto, se concluye, que la juez de la alzada, violó los artículos 12 y 243 ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil, al no hacer la determinación de la cosa u objeto se que recae la decisión sobre el monto del derecho de comisión condenado circunstancia que genera una violación al derecho de la defensa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, el día 26 de mayo de 2025. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casacióncobro de bolívaresderecho de comisiónexperticia complementaria

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