Sentencia N° 233 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000233, Exp. 24-040, 26/04/2024
Expediente24-040
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, debido a que no fue formalizado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación del escrito de formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 28 de noviembre de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 29 de enero de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castil.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadanos ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN (†), MARÍA AUXILIADORA MÉNDEZ, LUIS ANTONIO CÁRDENAS MÉNDEZ, CÉSAR DARÍO CÁRDENAS MÉNDEZ, FREDDY ALBERTO CÁRDENAS MÉNDEZ, ESAHIDY DE LA CONSOLACIÓN CÁRDENAS MÉNDEZ, IBSON EDUARDO CÁRDENAS MÉNDEZ, NANCY STELLA CÁRDENAS DUQUE, ISIDRO ALEXANDER CÁRDENAS DUQUE, JEHNNY ZULAY CÁRDENAS DUQUE y KARIM JUNETH CÁRDENAS DUQUE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 13 de junio de 2023.
Palabras clave
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