Sentencia N° 233 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 233, Exp. 01-358, 30/04/2002
Expediente01-358
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante-ejecutante, JOSÉ RAFAEL VILLEGAS, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. La Sala fundamentó su decisión en la falta de vicios de incongruencia e inmotivación en la sentencia recurrida, considerando que el tribunal de alzada había actuado conforme a derecho al resolver la oposición al embargo ejecutivo planteada por la tercera interviniente, DAMIANA HERRERA.
La Sala también destacó que el juez de la instancia había cumplido con los requisitos de motivación y análisis de las pruebas presentadas, y que no se había vulnerado el derecho a la defensa del recurrente. En consecuencia, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, reafirmando la legalidad del procedimiento seguido en la instancia inferior.
Extracto de la motiva
En relación al vicio de incongruencia, el criterio pacífico de la Sala, establecido en fallo de 13 de diciembre de 1995, reiterado en sentencia dictada el 27 de abril de 2001, juicio Hyundai de Venezuela, C.A. contra Hyundai Motors Company, expediente N° 00-405, sentencia N° 103, con ponencia de quién suscribe la presente, señala que: “...Tiene establecido la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, que el vicio de incongruencia del fallo se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa). Esta última hipótesis conduce a establecer que el Juez tiene la obligación de considerar y decidir sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por sus partes, es decir, sobre todo aquello que constituye un alegato o una defensa, regla ésta llamada principio de exhaustividad.
En el caso bajo análisis, se ejecutó un embargo sobre unos semovientes contra el cual se interpuso oposición por el tercero interesado; la resolución de esa intervención del tercero es lo que constituye el tema debatido. Es de observar, que el presente procedimiento ha sido revisado en tres (3) oportunidades anteriores por esta Sala, en las cuales se revocaron los respectivos fallos por adolecer de vicios de actividad, lo cual permite al juez sentenciar nuevamente el juicio adquiriendo pleno conocimiento de la causa, sin estar “atado” mas que a las reglas de derecho, situación distinta a la obligación de apegarse estrictamente a la doctrina de esta Sala, cuando se revoca una decisión por infracción de ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante-ejecutante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
embargo ejecutivooposiciónincongruenciainmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilcasaciónderecho a la defensa