Sentencia N° 232 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000232, Exp. 25-677, 17/04/2026
Expediente25-677
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoReclamo
Fecha de la decisión2026-04-17
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró improcedente el reclamo interpuesto por la parte demandada, Maderas La Rola C.A., en relación a la notificación de la sentencia dictada el 13 de junio de 2025. La Sala argumentó que no se evidenció una obstaculización del proceso por parte del tribunal inferior y que la parte demandada no cumplió con la carga procesal de anunciar el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de prueba documental que respalde el reclamo y en el cumplimiento de las formalidades legales en la notificación.
Extracto de la motiva
Es el caso que en fecha 16 de octubre de 2024, este tribunal mediante auto fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a ese para que las partes comparecieran a presentar sus informes, el cual venció el 14 de noviembre de 2024, sin habérsele concedido el término de la distancia a la parte demandada. Sin embargo, esta alzada no puede pasar por alto que aun cuando se le hubiese concedido dicho término, este hubiese vencido el 15 de noviembre de 2024, - {no el 14 como él tribunal lo declara en el auto de fecha 15/11/2025, SIENDO DOS (2) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A DICHO VENCIMIENTO QUE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIÓ ante este tribunal para solicitar la reposición de la causa. En este sentido, es necesario destacar, que si bien en la ley se establece la figura jurídica del término de la distancia, no es menos cierto que el mismo es potestativo de los jueces; es por lo que este juzgado, en atención a lo establecido en los criterios anteriormente señalados, considera que reponer la causa y en consecuencia ordenar la notificación de la parte demandada para que realice dicho acto procesal sería inútil, ya que en su debido momento fue notificado del presente juicio y ejerció su derecho a la defensa en forma oportuna; en consecuencia, este tribunal niega el pedimento formulado por el abogado DEAN VALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.437, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “MADERAS LA ROLA, C.A”. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto en fecha 14 de agosto de 2025, por los apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil “MADERAS LA ROLA, C.A.”.
Palabras clave
término de la distancianotificaciónderecho a la defensapotestad judicialreposición de causaconstitución