Sentencia N° 232 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000232, Exp. 25-163, 19/05/2025
Expediente25-163
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, Pedro Vicente Puglisi Conde, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala determinó que la letra de cambio carecía de la firma del librador, requisito esencial para su validez, lo que llevó a la nulidad del título. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se declara sin lugar la demanda por cobro de letra de cambio.

Extracto de la motiva

La Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, por tanto, innecesario la nulidad total del fallo; sin perjuicio de ejercer la Sala la CASACIÓN TOTAL, vista la influencia determinante de la infracción de forma de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo. Ahora bien, la facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional, al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se constituye en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de esta Sala, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de infracción de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique. Cuando la Sala declare la procedencia de una denuncia de infracción de ley en la elaboración del fallo, en conformidad con lo estatuido en el ordinal segundo (2°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo previsto en el artículo 320 eiusdem, que en su nueva redacción señala: “En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio…”, o verifica la existencia de dicha infracción que afecte el orden público, por: a) La errónea interpretación; b) La falta de aplicación; c) La aplicación de una norma no vigente; d) La falsa aplicación y e) La violación de máximas de experiencia; y en el sub tipo de casación sobre los hechos, ya sea por la comisión del vicio de suposición falsa cuánd... (continúa hasta completar el texto requerido)

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, el 17 de enero de 2025; en consecuencia, se anula y se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte Demandada identificada en autos; SIN LUGAR la demanda por cobro de letra de cambio incoado por el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano PEDRO VICENTE PUGLISI CONDE y se condena en costas del procedimiento al actor de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casacióninfracción de leyCódigo de Comercioletra de cambiojurisprudenciaderecho procesaldecisión judicial

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