Sentencia N° 232 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000232, Exp. 23-069, 09/05/2023
Expediente23-069
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Migdalis Elena Nemer Ugas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la omisión de pronunciamiento sobre la denuncia de fraude procesal planteada por la parte recurrente, lo que vicia la sentencia por incongruencia negativa.

Extracto de la motiva

En relación al vicio de silencio de pruebas, se tiene que el mismo se configura por infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la obligación de todos los jueces de analizar y juzgar todas las pruebas aportadas por las partes, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, debiendo siempre expresar cual fue el criterio del juzgador respecto a ellas. En este orden de ideas quien aquí decide, estima necesario traer a colación lo referente a lo que se entiende por congruencia de la sentencia la cual se produce cuando esta se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si es acertada o errónea. No se puede apreciar, más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas. Cuando se deja de examinar la prueba, todos o algunos de sus hechos fundamentales, la sentencia está viciada por omisión de análisis factico y cuando se considere innecesario el análisis de algunos elementos probatorios, el juez debe dejar constancia motivada de ello. De alii que la incongruencia adopta dos modalidades y tres aspectos. Las modalidades son: Incongruencia Positiva, cuando el juez extiende su decisión mas allá de los límites del problema judicial que fue sometido a su resolución y la Incongruencia Negativa cuando el Juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial y los aspectos son: A) cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita), B) Cuando se otorga algo distinto a lo pedido (extrapetita) cuando se deja de resolver algo pedido u excepcionado (citrapetita). De igual forma se debe precisar que el aludido silencio de prueba solo se configura cuando se deja de valorar una prueba que le cambie el curso al proceso. Cabe destacar respecto a los señalamientos efectuados por la parte apelante sobre la sentencia objeto de apelación, observa este Sentenciador que la misma no incurrió en el referido vicio de silencio de pruebas, toda vez que la Jueza de cognición hizo su análisis sobre los medios probatorios consignados por las partes intervinientes en el presente litigio así mismo dejo constancia de ello en el referido fallo, por lo que mal puede realizar tales señalamientos, quedando los mismos desestimados. Y así se declara.- Una vez, desestimados los vicios delatados por la parte accionada este Juzgador procede a conocer el fondo de la controversia en los términos que a continuación se circunscriben: Una vez realizados los planteamientos que anteceden, este Sentenciador observa que el punto controvertido a dilucidarse por ante esta Segunda Instancia es la procedencia o no de la nulidad de venta por simulación, para luego pasar a determinar si el presente recurso debe ser declarado con d sin lugar. Al entrar a conocer de la nulidad, específicamente la nulidad de venta antes descrita por simulación, se debe tomar en cuenta que de manera general se entiende por nulidad de uh acto la ineficiencia o insuficiencia del mismo para producir sus efectos legales. En tal sentido, por nulidad de un contrato se entiende la ineficiencia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de terceros.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación y se ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal de segunda instancia abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que se tramite la denuncia por fraude procesal.

Palabras clave

fraude procesalincongruencia negativasimulación de compra venta

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