Sentencia N° 231 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000231, Exp. 25-213, 19/05/2025
Expediente25-213
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se establece que la demanda no cumple con el requisito de cuantía necesario para acceder a la casación, ya que la estimación de la demanda fue de Bs. 0,000036, cifra que no supera el mínimo requerido por la ley. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece… Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Cfr. Fallo de esta Nro. 981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente Nro. 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán, contra José Diego Restrepo Echeverri y otros). En tal sentido, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que de las actas que reposan en el expediente, la demanda fue interpuesta en fecha 9 de agosto de 2024, conforme se evidencia a los folios del 2 al 15 de la pieza 1 del expediente, la cual se estimó por la cantidad (Bs.0,000036,00), siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 6 de febrero del año 2025, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 13 de enero de 2025 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Palabras clave
casacióncuantíademandajurisprudenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadmisibilidad