Sentencia N° 231 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000231, Exp. 23-682, 26/04/2024
Expediente23-682
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Alexander Vielma Varela, quien alegó la nulidad de un contrato privado de compra-venta celebrado entre Paula Carolina Mora Vega y Edwin Alejandro Fernández, argumentando que dicho contrato era simulado. La Sala determinó que el demandante tenía interés legítimo y cualidad activa para demandar, ya que había celebrado un contrato de opción a compra sobre el mismo inmueble, el cual había sido cumplido en su totalidad.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, es evidente, de la exigua motivación que solo refiere a una sentencia la recurrida incurre en una errónea interpretación del artículo 1.281 CC (sic) y de la doctrina de nuestra Sala de Casación Civil, sobre la interpretación de los contratos, es ilógico y antijurídico pretender que un documento privado pueda privar sobre la manifestación de voluntad del documento público, y que sirva de fundamento para negarle la Falta de Cualidad Activa de nuestro poderdante Carlos Alexander Vilema Varela, que fue ajustada a derecho y declarada con lugar en la sentencia ad quo, la simulación de una promesa bilateral de compraventa con los codemandados, es evidente y genera daños patrimoniales y morales a nuestro poderdante, incurre la recurrida en la errónea aplicación al decidir la falta de interés jurídico actual y la falta de cualidad del demandante Carlos Alexander Vielma Varela, como punto previo. Ciudadanos Magistrados, en el caso de marras de acción de simulación de promesa bilateral de compra venta por contrato privado, nuestro patrocinado ya pagó totalmente el precio del inmueble, es decir, está totalmente cumplida su obligación como consta en las actas y que fue demostrado el vinculo jurídico de filiación en primer grado entre los codemandados PAULA MORA Y EDWIN FERNANDEZ (sic), además de un precio irrisorio que demuestra la total simulación del documento privado, la recurrida incurre en la errónea aplicación del artículo 1.281 ejusdem, al establecer la falta de interés jurídico y presunto daño, así como la falta de cualidad activa de nuestro poderdante. La misma sentencia traída a colación por la recurrida, refiere a la doctrina y jurisprudencia sobre este punto, que ha establecido criterios conceptuales sobre la legitimación activa para intentar la acción de simulación artículo 1.281 del Código Civil, corresponde a toda persona que tenga interés cualquiera que sea, aun si es eventual o futuro en hacer declarar la simulación, de tal manera que nuestro poderdante está totalmente legitimado, es decir, tiene legitimación ad causam, entendiéndose esta como la cualidad que deben tener las partes para poder sostener un determinado juicio; y sobre este tema, la jueza recurrida en la sentencia señaló lo siguiente: (…Omissis…) Erróneamente, la recurrida señala que la acción de simulación establecida en el artículo 1.281 del Código Civil, puede hacer pensar que es una acción reservada de forma exclusiva para los acreedores sentido estricto del deudor, sin tomar en cuenta la jurisprudencia y la doctrina de vieja data que son las fuentes con las que se cuentan para realizar un análisis sobre la cualidad que debe tener quien pretende la acción de simulación, y esto es cierto ciudadanos Magistrados, porque es precisamente la doctrina y la jurisprudencia las que han servido de fuente para esclarecer los requisitos que debe reunir una persona que pretenda ejercer una acción de simulación cuando es ajeno o extraño a esa relación contractual, y se ha determinado de forma categórica, pacífica y reiterada, que no es una acción solo reservada a los acreedores del deudor (en este caso nuestro poderdante es también un acreedor por derivado de la obligación del cumplimiento del contrato), sino que puede ser ejercida por cualquier persona que tenga interés actual y se ha indicado “corresponde a toda persona que tenga un interés cualquiera que sea, aún si es eventual o futuro, en hacer declarar la simulación”.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad por simulación de contrato privado de compra-venta, incoada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, contra los ciudadanos PAULA CAROLINA MORA VEGA, EDWIN ALEJANDRO FERNANDEZ. Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia impugnada.

Palabras clave

simulacióncontratonulidadcasación

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