Sentencia N° 231 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000231, Exp. 22-170, 19/07/2022
Expediente22-170
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no excede las quince mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso. Se establece que la cuantía debe ser verificada en el momento de la presentación de la demanda, no en su reforma.

Extracto de la motiva

Del criterio anteriormente transcrito, se desprende que para establecer la cuantía cuando el demandante reforma la demanda, se deberá tomar en consideración la fecha de presentación del libelo de la demanda y no la de su reforma. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, es el día 30 de julio de 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018. De manera que, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la parte actora, en la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00), monto que equivale en unidades tributarias a dos mil novecientas unidades tributarias (2900 U.T.), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el requisito de la cuantía, por no exceder ésta las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional, siendo aplicable a dicho caso la cuantía prevista en la resolución de la Sala Plena N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, ya suficientemente analizada en este fallo. En consecuencia, confrontada la cuantía de la demanda con la cuantía que exige la ley para acceder a casación, esta Sala constata que tal estimación no excede de las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), requeridas para la admisión del recurso, por tanto, la Sala declara sin lugar el recurso de hecho que se examina, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 31 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2022, dictada por el referido tribunal de alzada.

Palabras clave

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