Sentencia N° 231 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 231, Exp. 01-180, 30/04/2002
Expediente01-180
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por los demandantes, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado el fallo de primera instancia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación, ya que no expuso adecuadamente los hechos controvertidos ni realizó un examen completo de las pruebas presentadas. Se ordenó al juez competente dictar una nueva sentencia corrigiendo los vicios señalados.
Extracto de la motiva
El propósito de la motivación del fallo es, además de llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, permitir el control de la legalidad, en caso de error. Sobre este particular, la Sala ha señalado en reiteradas decisiones, entre otras, en sentencia Nº 83 del 23 de marzo de 1992, lo siguiente: 'La motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes. Para la Sala en constante y pacífica doctrina, por lo menos a partir de 1906, el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por los demandantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 9 de febrero de 2001. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Juez que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de tránsitovicio de inmotivaciónrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilpruebassentenciajusticia