Sentencia N° 230 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000230, Exp. 24-630, 17/04/2026
Expediente24-630
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Rafael Antero Arrieta Arana contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de tacha de falsedad de documentos. Se anula la sentencia apelada y se ordena la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, debido a la falta de citación de herederos desconocidos, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la reposición de la causa fue indebida y que la experticia realizada subsanó la omisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En el actual caso, ni la acción propuesta por vía principal ni el proceso es Primera Instancia, ha causado indefensión alguna a las partes; en el caso de la actual sentencia recurrida si apreciamos como se le causa indefensión a la parte demandante al pretender la Juez retrotraer la causa al estado de admisión nuevamente, mayor aún con la última sentencia dictada, que le otorga excelente regalo a la parte demandada, pues la ley violada injustamente por demandado, se le reconoce mediante sentencia del Juzgado Superior, su cuestionada actuación pretendida con el documento público cuestionado, romper el equilibrio que como juzgador debería tener en este juicio, por lo que solicito la nulidad de sentencia emitida por el Juzgado Superior que posee el vicio de reposición mal decretada, pues ello trae consigo la nulidad de la sentencia dictada en Primera Instancia cumplido como ha sido el debido proceso en ese Juicio.- Es necesario señalar la extralimitación en sus funciones por parte de la Juez Superior Civil del estado Apure, conforme a lo alegado y probado en autos, al pretender hacer el llamado de terceros al presente juicio, violentando de esa forma la ley plasmada en el artículo 12 y 14 del C.P.C..-…”. Para decidir, la Sala observa: De la lectura del escrito de formalización, esta Sala observa que el recurrente entremezcla diversas denuncias de índole formal, tales como la reposición inútil, la incongruencia por ultrapetita y la falta de síntesis de la controversia. No obstante, más allá de la particular forma en que se plantean las denuncias, esta Sala deduce que el vicio medular que el recurrente pretende delatar es la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Esta vulneración, a su entender, es producto de una serie de yerros procesales contenidos en la sentencia proferida por el ad quem, los cuales, en su percepción, desvirtúan la finalidad del juicio y desconocen actuaciones procesales válidamente cumplidas en etapas anteriores. El recurrente califica de "indebida" la reposición de la causa decretada por la sentencia recurrida. Argumenta que la reposición es una medida de carácter excepcional y restrictivo, reservada para situaciones muy específicas –como el fallecimiento de un interesado– y que debe perseguir una finalidad útil. En el presente caso, insiste el formalizante, no se configuran ninguna de estas circunstancias que justifiquen tal reposición. Se aduce que la gravedad de esta decisión radica en que, a pesar de haberse desarrollado un proceso válido en primera instancia, que incluyó la evacuación de una prueba de experticia crucial con resultados determinantes sobre la validez del documento objeto de tacha, la sentencia recurrida opta por desconocer tales actuaciones bajo una supuesta protección garantista a terceros. Finalmente, el recurrente subraya que la reposición indebida de la causa, lejos de proteger el debido proceso, lesiona el acceso a la justicia y la estabilidad del juicio. Sostiene que la decisión de la alzada, al declarar la nulidad de todas las actuaciones del expediente, ignora los fines obtenidos en la primera instancia, donde se cumplieron rigurosamente las formalidades requeridas. Esta actuación, concluye el formalizante, ampara un acto que ha sido impugnado y, además, contraviene la celeridad procesal, infringiendo los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y considerando que la denuncia principal se refiere a una infracción que atenta directamente contra el orden público procesal, esta Sala procede a resolverla en los términos planteados de violación del derecho a la defensa y al debido proceso por reposición mal decretada. Así se establece.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación y se anula la sentencia apelada, confirmando la decisión de tacha de falsedad de documentos interpuesta por el demandante.

Palabras clave

Tacha de FalsedadCasación CivilDerecho a la DefensaDebido Proceso

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