Sentencia N° 230 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000230, Exp. 23-552, 26/04/2024
Expediente23-552
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 26 de abril de 2024, declarando inadmisible la demanda interpuesta por Ana Marie Schick Dudley contra José Modesto Aguirre Díaz y César Augusto Bolívar Mejías, por inepta acumulación de pretensiones. La Sala determinó que las pretensiones de tacha de documento y la indemnización por daños y perjuicios no podían ser acumuladas en un solo libelo, ya que requerían procedimientos distintos. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se decretó la nulidad absoluta de la misma.

Extracto de la motiva

“…Así las cosas, en virtud de todo lo anteriormente detallado, quien decide observa que las pretensiones determinadas por la actora en su libelo no pueden ser acumuladas en una sola demanda, toda vez que, deben ser sustanciadas mediante procedimientos disímiles, debido a que pretende, en principio, la tacha por vía principal de un documento, lo cual debe sustanciarse mediante un procedimiento especial, contenido en el artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, adicionalmente, la demandante pretende una indemnización por presuntos daños y perjuicios sufridos, lo cual debe tramitarse conforme a las reglas establecidas en el procedimiento ordinario, dispuesto en el artículo 338 y siguientes del mismo código adjetivo civil. (…Omissis…) Siendo así las cosas, y vistos los criterios doctrinarios y jurisprudenciales supra transcritos, los cuales quien decide comparte y acoge, este tribunal observa que como consecuencia de la acumulación prohibida o inepta acumulación de pretensiones en la cual incurrió la parte actora en la presente causa, que evidentemente es contraria a derecho, debe forzosamente declararse inadmisible la demanda en resguardo al orden público, siendo nulo todo lo actuado en el presente expediente. Por último, este juzgador observa que como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y nulidad de todo lo actuado, no existe otro aspecto a decidir en el presente expediente, pues el trámite realizado ha de tenerse como inexistente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de junio de 2023. En consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por inepta acumulación de pretensiones conforme a lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.

Palabras clave

casacióninepta acumulación de pretensionesnulidadtacha de documento

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