Sentencia N° 230 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000230, Exp. 22-132, 19/07/2022
Expediente22-132
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admite el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda por prescripción. La Sala determinó que se cumplía con el requisito de la cuantía para la admisión del recurso, ya que la demanda fue presentada con una estimación que superaba el monto requerido por la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, es decir, el día 29 de octubre de 2018, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NRro. 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nro. 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nro. 39.522, el 1 de octubre de 2010. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, se encontraba vigente la Providencia Administrativa Nro. 0129, de fecha 3 de septiembre de 2018, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 41.479, del mismo mes y año, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 17,00 bolívares (Bs.17,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de cincuenta y un mil bolívares (Bs.51.000,00). Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la parte actora, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalente a cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro unidades tributarias (58.824,00 UT), lo que conlleva a establecer que sí se cumple con el precitado requisito de la cuantía. De la misma forma, se constata que la interposición del recurso de casación tuvo lugar por diligencia de fecha 25 de enero de 2022 presentado tempestivamente por la parte demandada. Además de ello, esta Sala constata que la parte demandada interpuso recurso de casación contra una sentencia de última instancia que puso fin al juicio, aunado a ello la parte demandada tiene legitimidad para recurrir de la sentencia por haber declarado con lugar la demanda.

Dispositiva

Se revoca el auto de fecha 22 de febrero de 2022 y se admite el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del juzgado ad quem.

Palabras clave

simulaciónventacasacióncuantíalegitimidaddemanda

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