Sentencia N° 230 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 230, Exp. 99-1003, 30/04/2002
Expediente99-1003
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante HÉCTOR CASADO ARREAZA, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado sin lugar su demanda de cobro de bolívares. La Sala analizó la validez del título cambiario presentado, argumentando que la falta de indicación del lugar de pago en la letra de cambio era un requisito esencial para su validez, conforme a lo establecido en el Código de Comercio. La Sala concluyó que la recurrida había interpretado erróneamente las normas aplicables, pero a pesar de ello, declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el artículo 410 del Código de Comercio, establece lo referente al contenido de la letra de cambio, específicamente en su ordinal 5º, indica que la misma, contiene “...El lugar donde el pago debe efectuarse....”, por su parte, el artículo 411 eiusdem, prevé “...El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, (...) A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste...”. En el sub iudice, el formalizante atribuye a la recurrida la errónea interpretación de los artículos indicados, por cuanto, a su decir, si bien en el cuerpo de la letra no se domicilió el pago de la misma, de ella se desprende que es aplicable la excepción que prevé la norma, pues existe la determinación del domicilio del librado. En este sentido, la doctrina de la Sala de fecha 11 de noviembre de 1993, expediente Nº 91-574, en el juicio de Julio César Obando Prato, contra Nelson Enrique Sánchez Chirinos, ha establecido: “...En relación con el lugar donde el pago debe efectuarse, el tratadista patrio dice: ‘...El principio de la obligatoriedad sobre la indicación del lugar del pago extraña como consecuencia la nulidad de las letras en su valor cambiario; pero para reducir los efectos de tal pena, se consagra la salvedad de que haya sido mencionado algún lugar al lado del nombre del Librado...’
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 5 de mayo de 1999. Se condena al pago de las costas del recurso al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de bolívarestítulo cambiariorecurso de casaciónCódigo de Comerciovalidezlugar de pagoinfracción de ley