Sentencia N° 23 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000023, Exp. 24-405, 12/02/2025
Expediente24-405
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró la nulidad del fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la demanda de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala argumentó que la demandante no especificó la fecha exacta de inicio de la unión, lo que contraviene el principio de tutela judicial efectiva. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se publiquen los edictos de los herederos conocidos y desconocidos del codemandado fallecido, Orlando Nicola Biancale Vujnovich.
Extracto de la motiva
motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 32 estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, p
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO el acto de juzgamiento que pronunció, el 8 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se publiquen los edictos de los herederos conocidos y desconocidos de Orlando Nicola Biancale Vujnovich.