Sentencia N° 23 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000023, Exp. 23-616, 08/02/2024
Expediente23-616
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Partido Social Cristiano Copei contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible la demanda de partición de bienes. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad activa del demandante para ejercer la acción, lo que fue considerado como una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del caso. La Sala reafirmó la importancia de que el recurrente ataque previamente la inadmisibilidad de la demanda, lo cual no fue realizado en este caso.

Extracto de la motiva

De tal manera, que esta Alzada, puede claramente evidenciar que en el presente caso, operó una figura de oferta real de pago entre ambas partes, sin embargo la parte actora, no demostró que el ciudadano Valmore Betancourt le haya traspasado al Partido Social Cristiano Copei, la propiedad en todo o en parte del Inmueble objeto de la controversia, por tanto, El Partido Social Cristiano Copei no ostenta la propiedad del referido inmueble, siendo así no se encuentra legitimado de forma activa en el presente asunto, al no comprobarse que exista como tal, una comunidad ordinaria entre dicha organización y el ciudadano Valmore Betancourt. Así se establece. Respecto, a la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, en la cual se fundamenta la sentencia, esta Sala en su fallo N° RC-235, de fecha 10 de mayo de 2018, expediente N° 2017-406, caso Virgilio Vieira Felipe, estableció lo siguiente: ‘(…) Ahora bien, sobre la cuestión jurídica previa en la sentencia de mérito, la Sala ha establecido de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, Caso: Rose Marie Convit de Bastardo y otros c/ Inversiones Valle Grato C.A. que: ‘(…) cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, o en el caso, por el Tribunal de Reenvío, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso…’. En igual sentido, este Alto Tribunal estableció en decisión de fecha 24 de septiembre de 2003, Caso: Construcciones y Mantenimiento S Y P C.A., c/ Rasacaven S.A., que: ‘(…) el formalizante omitió impugnar, a través de su denuncia de actividad, la cuestión jurídica previa establecida por la recurrida… Sobre la carga del formalizante de atacar la cuestión jurídica previa establecida, la Sala de Casación Civil ha señalado lo siguiente: ‘Como previamente fue establecido, en el caso bajo estudio, el Juez de la recurrida se basó en una cuestión jurídica previa para declarar sin lugar la demanda…´, que de conformidad con la doctrina de esta Sala ha debido ser atacado en forma previa por el formalizante ya sea bajo el amparo de denuncias por defectos de forma o por defectos de fondo…’.(Mayúsculas y cursivas del texto). Es claro, pues, que el recurrente ha debido combatir el pronunciamiento del Juez Superior”. (Destacado de la Sala). Como colorario al criterio aquí reiterado, dado que el Juez Superior basó su decisión, en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, al considerar que se verifica que la parte actora no tiene cualidad para ejercer la demanda, en consecuencia inadmisible la demanda.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 11 de agosto de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

partición de bieneslegitimación activaoferta real de pagocuestión jurídica previainadmisiibilidadderecho procesaltutela jurídica

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