Sentencia N° 23 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000023, Exp. 22-543, 22/02/2023
Expediente22-543
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, en relación al auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se establece que el requisito de la cuantía no fue cumplido, ya que la demanda fue presentada por un monto inferior al exigido por la ley. La decisión confirma la inadmisibilidad del recurso de casación y condena al demandante al pago de las costas.
Extracto de la motiva
El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de la parte, las normativas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. A los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 6 de junio de 2022 (folios 3 al 5 y su vuelto del expediente), y que la parte actora manifestó su intención de dar en oferta real de pago, la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 244,00). Es de resaltar que el referido monto no fue impugnado en su oportunidad, por lo que el mismo quedó firme. Ahora bien, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 6 de junio de 2022, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Para la fecha indicada, 6 de junio de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó un valor de 6,49 Bolívares por Libra Esterlina, tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor por tres mil, lo que resulta en la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos setenta Bolívares con cero céntimos (Bs.19.470,00). En este caso concreto, como ya se indicó, la estimación de la demanda corresponde a la suma de doscientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 244,00), monto que...
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíaoferta real de pagoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadmisibilidad