Sentencia N° 23 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 23, Exp. 02-842, 28/02/2003
Expediente02-842
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negaba la admisión de un recurso de casación. La decisión de alzada había declarado con lugar la apelación interpuesta por la demandante y la depositaria judicial, revocando un fallo anterior y ordenando la reposición de la causa. La Sala concluyó que el recurso de casación no era admisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no resolvía el fondo del asunto, sino que se limitaba a ordenar el procedimiento de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación resolvió sobre la apelación ejercida por la demandante y el representante judicial de la depositaria judicial, contra el auto de fecha 14 de junio de 2002 dictado por el juzgado de la causa, en el que acordó dejar sin efecto el auto de fecha 18 de abril del mismo año, proferido por el referido tribunal, mediante la cual ordenó: 1) Al demandante la cancelación de los derechos y emolumentos a la depositaria judicial, generados desde el 9 de junio de 1999, fecha en que se practicó la medida de embargo, hasta el 6 de abril de 2001, fecha en que se ordenó la entrega del objeto embargado; 2) Al opositor, la cancelación de los derechos generados desde el 6 de abril de 2001 y los que se continuaron generando una vez suspendida la medida que afectaba el bien embargado y; 3) A la depositaria judicial, presentar dentro de los cinco días siguientes a su notificación un informe sobre su gestión y condiciones del bien embargado y sometido a su depósito. En consecuencia, el juzgado ad quem, revocó el auto apelado, con fundamento en lo siguiente: “...considera este Juzgado Superior que resulta obligante, para salvaguardar el derecho al debido proceso, reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 17 de abril de 2002, en el que la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L. presentó las cuentas que cursan a los folios 164 y 165 del presente expediente, para que, sin previa notificación de las partes, que ya están a derecho, decurse ante el Tribunal a quo el lapso para hacer las objeciones, al que se refiere el artículo 14 sobre la Ley sobre Depósito Judicial; y declarar nulas las demás actuaciones, inclusive el auto de fecha 18 de abril de 2002, que había decidido, sin notificación de la parte actora, que por ese mismo auto ordenó notificar, a quién correspondería pagar cada una de las cuentas presentadas por la Depositaria.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 3 de octubre de 2002, pronunciado por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

cobro de emolumentosrecurso de casaciónsentencia interlocutoriadebido procesodepósito judicialnulidad de actuacionesapelación

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