Sentencia N° 23 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 23, Exp. 01-931, 22/03/2002
Expediente01-931
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por cobro de bolívares, donde el demandante es el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA y la demandada es Anny Barrios Magallanes. El juzgado de primera instancia se declaró incompetente, argumentando que la acción era de naturaleza mercantil debido a que se fundamentaba en una letra de cambio. Sin embargo, la Sala determinó que la acción estaba vinculada a un contrato de crédito agrario, lo que transformaba la competencia a la materia laboral.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la Sala a los efectos de poder dirimir el mérito del asunto sometido a su conocimiento considera necesario transcribir a continuación parte del contenido del líbelo de demanda, el cual es del siguiente tenor: “...Soy endosataria en procuración de una letra de cambio..., en razón del endoso en procuración realizado por su beneficiario, el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CAMPESINO PARA EL ESTADO PORTUGUESA (FODACAM-PORTUGUESA)... Dicha cambial fue librada y aceptada por la nombrada ANNY BARRIOS MAGALLANES a los fines de garantizarle a dicho fondo la devolución del importe del préstamo que le concedió para actividades agrícolas, específicamente en la siembra y cultivo de arroz conforme a crédito Nro.13433, con fecha de aprobación el 30-11-2000. ..” (Subrayado y Negrillas de la Sala). De la atenta lectura que se hace de lo transcrito concluye esta Sala que, si bien es cierto que la acción intentada lo es por el cobro de bolívares, sustentada en la obligación de un instrumento cambiario (letra de cambio), cuya naturaleza autónoma en principio determinaría la competencia mercantil, no es menos cierto que al haber sido esta causada al cumplimiento de una obligación contractual, la misma transforma su naturaleza competencial a la del contrato a ejecutar; que como se evidencia de la ut supra transcripción está circunscrito a un contrato de crédito para la actividad agrícola. Para resolver, la Sala observa, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, establece: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán entre otros, de las pretensiones que se promuevan con ocasión de los siguientes asuntos: t) Acciones derivadas del crédito agrario.” (Negrillas y Subrayado de la Sala). De conformidad con lo dispuesto en la precitada norma es evidente que la misma dirime perfectamente el caso in comento, ya que al estar causada la letra de cambio presentada como instrumento y fundamento principal de la acción en relación, a un crédito de naturaleza agraria, la misma debe ser considerada derivada como tal.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua, para que conozca en primer grado, del presente juicio. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede.
Palabras clave
cobro de bolívaresletra de cambiocompetenciacontrato de créditoagriculturajuzgado laboral
Normas citadas
Código de Procedimiento Civil art. 70
Código de Procedimiento Civil art. 71
Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo art. 12
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