Sentencia N° 229 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000229, Exp. 24-140, 16/05/2025
Expediente24-140
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La decisión se basa en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante, quien demostró haber cancelado la suma total pactada para la adquisición del inmueble objeto del litigio. Además, se condena en costas a la parte demandada por el recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
motivación de su fallo que la parte demandante había cancelado la suma de Bs.2.753.000,00, en lugar de la cantidad establecida en el fallo del Ad Quo (sic), que según los cálculos (errados también, valga señalar), la demandante había cancelado la cantidad de Bs. 1.940.000,00, por concepto de la adquisición del inmueble objeto de esta pretensión, es decir, que la Juez (sic) del Ad Quem (sic) sumó más cantidades de dinero, que no se desprenden de autos, incluso otorgando valor a una cantidad manifestada por la actora que entregó en efectivo y que jamás fue comprobado en autos, ni aceptado por esta representación, ya que lo comprobado son la Cantidad (sic) de BOLIVARES (sic) UN MILLON (sic) SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTIMOS (sic), (Bs. 1.063.000,00) de acuerdo a lo extraído tanto de los recibos promovidos por las partes, como de la prueba de informes del Banco Nacional de Crédito, a pesar de esta imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, y colocando a mi representado en peor condición que ya la establecida en la sentencia del Ad Quo (sic), pues a las luces de este último, la actora aún le debe cancelar a los demandados de autos, la cantidad de BOLIVARES (sic) TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00.100, (Bs. 360.000,00), monto que se ordenó su corrección y así lo establece la referida sentencia del Ad Quo (sic) en la dispositiva. De modo tal que, en la sentencia de fecha Seis (sic) (06) de Diciembre (sic) de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, establece en su dispositiva lo siguiente: (…) El tribunal de alzada confirma la sentencia del Ad Quo (sic), pero, la primera señala en su motiva que la parte demandante alcanzó a demostrar el pago de “…la suma total de BS. 2.753.000,00, de los pacta
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 6 de diciembre de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
incongruenciareformatio in peiuscontratosentenciaapelacióncarga probatoriaderecho a la defensa