Sentencia N° 229 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000229, Exp. 23-457, 26/04/2024
Expediente23-457
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Celina Margarita González contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado la caducidad de la acción de indemnización civil. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue presentada fuera del plazo establecido por la póliza de seguros, confirmando así la defensa perentoria de fondo opuesta por la aseguradora C.A. Seguros Guayana. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
motiva, que se haya transcrito, un resumen de dichos informes PARA SU DEBIDO ANÁLISIS POR LA JUZGADORA, RECHAZÁNDOLOS O ACOGIÉNDOLOS. Si se hubieran tomado en cuenta nuestros argumentos allí esgrimidos, hay las pruebas promovidas oportunamente, otra sería la suerte del proceso en el entendido, de que la juzgadora hubiera subsumido nuestros alegatos en la norma legal aplicable, contenida en el artículo 175 de la Ley de Seguros y Reaseguros de (sic) 1994, (derogada pero vigente para el momento del acaecimiento del accidente aéreo) en concordancia con el primer supuesto de hecho del citado Artículo (sic) 20 con la debida implementación contenida en el Artículo (sic) 18, ambas de las Condiciones (sic) Generales (sic) y aplicables a todas las coberturas: Casco, responsabilidad Civil (sic) y Accidentes (sic) Personales (sic) de la Póliza (sic) de seguros de Aeronaves (sic). Todo ello tuvo influencia en el dispositivo del fallo, que aquí se impugna. Si la Juez (sic) hubiera analizado dichos INFORMES, al sentenciar, hubiera declarado Con (sic) Lugar (sic) nuestra demanda. Por ello, la solución que se pretende es que se anule el fallo y se produzca uno nuevo sin incurrir en la infracción aquí denunciada que de cumplimiento cabal a lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil…”. (Destacado de lo transcrito). Para decidir, la Sala observa: El recurrente de autos delata que la alzada incurre en el vicio de incongruencia negativa e indefensión, al considerar que “…se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 12, el Ordinal (sic) 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y el 49.1 de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 70 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al incurrir la Juez (sic) de la recurrida, en su sentencia, en una manifiesta incongruencia negativa…”. Indicando además que “…la Juez (sic) recurrida incurrió en su fallo, en el vicio de incongruencia negativa, al omitir pronunci
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 28 de marzo de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.
Palabras clave
incongruenciaindefensiónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensatutela judicialLey de Seguros