Sentencia N° 229 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000229, Exp. 22-409, 09/05/2023
Expediente22-409
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónCASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, y en consecuencia DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por los co-demandados contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Portuguesa. Se declaró con lugar el recurso, se casó total y sin reenvío el fallo recurrido, y se decretó su nulidad absoluta, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito respecto a la partición de bienes. La sentencia resalta la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la partición de bienes hereditarios.

Extracto de la motiva

Corolario de lo anterior, es que el escrito presentado por el apoderado judicial de los demandados Besem Mazhar Jarbouh, Rady Mazhar Jarbouh, Salem Mazhar Jarbouh, Sahar Mazhar Jarbouh y Chady Amado Mazhar Jarbouh, el 3 de diciembre de 2021 mediante el cual presentó “nuevos alegatos respecto a su ‘escrito de oposición’ a la demanda”, resulta extemporáneo por tardío, razón por la cual esta Alzada (sic) no puede tomarlo en cuenta a los fines de constar si hubo o no oposición a los términos en los que fue presentada la presente demanda de partición, ya que lo contrario vulneraria el principio de preclusión de los lapsos procesales y con éste (sic) el de legalidad procedimental previsto en el articulo (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI (sic) SE DECIDE…”. (Destacado de la Sala). De esta manera observa la Sala que una vez encontrándose la causa en segunda instancia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicho sentenciador consideró el escrito de oposición presentado en físico ante el juzgado a quo el 3 de diciembre de 2021, como extemporáneo, al ser presentado tardíamente luego de la culminación del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, de conformidad con el auto dictado en primera instancia el día 2 de diciembre de 2021, en el que se dejó constancia la falta de contestación de la demanda del co-demandado Feza Mazhar Jarbouh. En ese sentido el sentenciador ad quem, dada la eliminación del escrito complementario de oposición de fecha 3 de diciembre de 2021, consideró contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, que no fueron controvertidas la partición de los bienes inmuebles pertenecientes a la masa hereditaria relativos a: “…1.- El lote de terreno, 2.- El local comercial y 3.- El apartamento, todos descritos e identificados suficientemente en el libelo de demanda; siendo controvertido y por ende objeto de debate y continuación de la causa por los tramites del procedimiento ordinario únicamente lo relativo a la inclusión en la partición de las doscientas cincuenta (250) acciones de la compañía anónima Distribuidora Amado, C.A…”. Concluyendo que no debió el juez a quo ordenar la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, sobre la pretensión de partición relativa “…al apartamento y el local comercial, suficientemente identificados en esta decisión…” declarando con lugar la apelación ejercida por las demandantes y revocando parcialmente el fallo, únicamente en lo relativo a los bienes antes indicados.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los co-demandados Sahar Jarbouh de Mazhar, Chady Amado Mazhar Jarbouh, Rady Mazhar Jarbouh, Salem Mazhar Jarbouh y Bezem Mazhar Jarbouh, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de fecha 11 de abril de 2022. SEGUNDO: CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, antes indicado, y en consecuencia DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. TERCERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de las demandantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en fecha 9 de diciembre de 2021, en consecuencia se CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

partición de bienescasación civilderecho a la defensadebido proceso

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