Sentencia N° 229 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000229, Exp. 22-050, 19/07/2022
Expediente22-050
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil 'Don Jaime' contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Barinas. La decisión se basa en que el recurso de casación no es admisible, ya que la sentencia impugnada se dictó en fase de ejecución y no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio. Además, se establece que el bien objeto de la tercería ya había sido rematado, lo que limita las vías de impugnación disponibles.

Extracto de la motiva

el juez de la segunda instancia consideró improcedente la oposición al embargo ejecutivo presentada por la Asociación Civil “Don Jaime”, por cuanto el instrumento fehaciente constituido por un acuerdo reparatorio celebrado en fecha 20 de mayo de 2017, en el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Barinas, el cual fue registrado ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el número 26, folio 92 del tomo 35, protocolo de transcripción del año 2018, no era un documento público, pues, “…el acuerdo reparatorio con el que se registró la adjudicación del terreno en cuestión, no fue suscrito por la Secretaria o Secretario del Tribunal penal (folio 53), lo cual afecta la autenticidad del mismo para esta Superioridad…”, como consecuencia de dicha declaratoria, la juez ad quem consideró que para admitir la tercería conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, “…se requiere para su procedencia la existencia de un instrumento público fehaciente, que cumpla con lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil y en los artículos 1.920 y 1.924 del Código Civil, y tomando en consideración que el instrumento en el que se fundamenta la misma trata de un instrumento que si bien fue registrado por el Registro Público del Municipio Barinas, dicho acuerdo reparatorio carece de firma, por lo que resulta forzoso darle validez y es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente es declarar sin lugar la acción intentada…”; y en consecuencia, declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la tercera interviniente.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL “DON JAIME”, contra el auto de fecha 24 de enero del año 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SE CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

embargocasaciónejecución de sentencia

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