Sentencia N° 229 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 229, Exp. 00-525, 30/04/2002
Expediente00-525
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que había confirmado la medida de secuestro decretada. La recurrente alegó infracciones procesales y falta de motivación en la decisión del Juzgado de alzada, pero la Sala determinó que no existieron tales infracciones y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En primer lugar, denuncia la formalizante que la sentencia recurrida no se pronunció respecto a la solicitud de fijación del monto de la fianza, realizada por su representada en fecha 5 de abril de 2000. Al respecto debe advertir esta Sala que, este tipo de infracción no configura un quebrantamiento de formas procesales en violación del legitimo derecho a la defensa de la parte, como erradamente lo considera la recurrente, por el contrario es un típico caso de incongruencia por infracción del artículo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. No obstante la impertinencia de la denuncia, en el sub iudice, la omisión de pronunciamiento con respecto a la fianza no existe; en efecto, la sentencia recurrida se pronunció de manera expresa respecto a dicha solicitud (folio 92) cuando declaró lo siguiente: “...Con relación a la fijación por el Tribunal del monto de la fianza tal pedimento no es procedente pues conforme al artículo 589 del C.P.C., contiene una disposición general en materia de medidas preventivas que sólo permite la fianza para decretar o suspender el embargo y la prohibición de enajenar y gravar; hay exclusión del secuestro por expresa disposición del legislador ,- es obvio que el legislador en dicha disposición legal se refiere solo al embargo y la prohibición de enajenar y gravar sin aludir en modo alguno al secuestro...”.(Subrayado de la Sala). De la anterior transcripción se evidencia que la sentencia recurrida sí se pronunció sobre la solicitud de fijación del monto de la fianza, por lo tanto, no existe, respecto a la fianza, omisión de pronunciamiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. De conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior, antes identificado.

Palabras clave

casacionmedida de secuestroderecho a la defensainfraccion procesalfianzaoposicionresolucion de contratoprocedimiento civil

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