Sentencia N° 228 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000228, Exp. 26-013, 16/04/2026
Expediente26-013
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Oscar Luis Padra en representación de las demandadas, contra el auto del Juzgado Superior que negó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión recurrida es interlocutoria y no modifica lo decidido, por lo que no es susceptible de casación. La Sala reafirma que el recurso de casación no es admisible en este tipo de decisiones, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De manera que, de los actos procesales anteriormente realizados observa esta Sala que, la providencia que se pretende impugnar mediante el anuncio del recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, tal y como lo señaló el sentenciador de alzada en la sentencia recurrida. Así se decide. Ahora bien, pasa la Sala a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación estatuidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Oscar Luis Padra en representación judicial de las ciudadanas Jessica Diana González Fallon y Daniella Marié Pownall González parte demandadas, contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. De acuerdo a los supuestos legales que prevén el recurso extraordinario de casación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía; 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación”. (Negrillas y resaltado de la Sala)

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónejecución de sentenciaCódigo de Procedimiento Civiljuicio civiladmisibilidad

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