Sentencia N° 228 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000228, Exp. 24-667, 16/05/2025
Expediente24-667
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de los demandantes contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión del tribunal de alzada no pone fin al juicio y se considera un auto de mero trámite. Además, se establece que la representación judicial de los demandantes cesó tras el fallecimiento de su abogado, lo que justifica la suspensión del proceso hasta que se ratifique la sustitución de poder.

Extracto de la motiva

Cuando el mandatario obra en su propio nombre… es decir, RAFAEL NARVAEZ (sic) TENIAS (†), el mandante: ciudadanos SANTOS URBANO CEDEÑO, HORACIO URBANO MIJARES, EMILIA URBANO, GERMANICO URBANO, LUIS URBANO, VIRGINIA URBANO y SANTOS URBANO, ut supra identificados, no tienen acción con quienes ha contratado el mandatario originario. En tal caso, el [nuevo] mandatario (RAFAEL LUIS MOTA) queda obligado directamente hacia la persona con quien ha contratado (RAFAEL NARVAEZ (sic) TENIAS ( † ), por ende, se tiene que, al haber fallecido el ciudadano prenombrado, se extingue el mandato y como consecuencia jurídica cesa la representación judicial de los hoy demandantes en el presente juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO (sic). Ahora bien, todo ello implica que los terceros tienen la posibilidad de probar por todos los medios un acto jurídico al que hayan permanecido ajenos, para así no menoscabar el Derecho (sic) a la Defensa (sic) de las partes y que éstas quedasen desamparadas en el Proceso (sic), sin embargo, al no ser ratificada la sustitución del Poder (sic) teniendo Derecho (sic) las partes para ello, es razón para que la causa deba suspenderse en virtud de que ha cesado la representación Judicial (sic). Todo ello conlleva que, dados los razonamientos anteriormente expuestos y de las normas y jurisprudencias previamente transcritas, deba declararse en el Dispositivo (sic) del presente fallo SIN LUGAR el Recurso (sic) de Apelación (sic) intentado, y así se decide.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de los demandantes, contra el auto de fecha 25 de julio de 2024, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 8 de julio de 2024, del referido órgano jurisdiccional.

Palabras clave

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