Sentencia N° 228 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000228, Exp. 23-365, 26/04/2024
Expediente23-365
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación propuesto por la parte demandada y sin lugar el recurso de la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria. Se condena en costas a ambas partes por el resultado de los recursos interpuestos. La sentencia se fundamenta en la falta de formalización oportuna del recurso de casación por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
motivación. Por vía de argumentación el formalizante señala: “...1.- PRIMERA DENUNCIA DE FORMA: En aplicación de la ley, en este acto invoco el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil (en lo sucesivo CPC), denuncio la infracción por la recurrida del ordinal 5º del artículo 243 del CPC, en concordancia con el artículo 12, ejusdem, por adolecer del vicio de INMOTIVACIÓN EN UN ASPECTO ESENCIAL DE LA APLICACIÓN DE LA LEY. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 30 Explanación de la argumentación: Ciudadanos Magistrados, la recurrida incurre en serios vicios de motivación, de conformidad con los artículos 243 y 244 en concordancia con el artículo 12 del CPC. Los vicios que adolece la sentencia y que se denuncian en este Escrito (sic) son normas de Orden (sic) Público (sic), como son el artículo 49 de Constitución de la República dos mil Bolivariana de Venezuela (En adelante la CRBV), en concordancia, con el artículo 12 del CPC, ya que tanto el de Instancia (sic) como el Juez (sic) de Alzada (sic), en la sentencia Judicial (sic) de la Recurrida (sic), al dictar su fallo incurre en el error in judicatum, que se presenta cuando la Juez (sic) de Instancia (sic) aplicó mal la disposición de la ley sustantiva; y el error in procedendo, se materializa cuando, la Juez (sic) aplicó mal la ley adjetiva. El juez de Alzada (sic) en la sentencia omite documentos de prueba que han sido presentados y no los valora incurriendo en el vicio material de: 1) Silencio de valoración de pruebas documentales autenticas 2) Silencio de valoración de pruebas documentales judiciales 3) Silencio de pruebas judiciales, inspección judicial que el mismo Tribunal de instancia realizó en el inmueble del que se ha despojado la posesión a mi representada. 4) Exigencia de Pruebas (sic) Testimoniales (sic), que este (sic) en estado del Proceso (sic) son de imposible presentación o deposición en el expediente. En este orden de ideas, el alegado vicio de Silencio
Dispositiva
PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada querellada, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante querellante contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria. TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte demandante recurrente. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada recurrente por el perecimiento del recurso de casación.
Palabras clave
inmotivaciónpruebassentenciaCódigo de Procedimiento Civilerror de juiciosilogismo judicialderechos fundamentales