Sentencia N° 228 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 228, Exp. 00-078, 30/04/2002
Expediente00-078
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónInadmisibles
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio de reivindicación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisión del recurso, conforme al decreto 1.029 del 22 de abril de 1996, que establece como cuantía mínima cinco millones de bolívares. La Sala concluyó que no se habían quebrantado normas de orden público que afectaran el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlos admitido la instancia, facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y, por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaran: INADMISIBLES los recursos de casación, anunciados por las partes de la relación jurídica procesal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1999. En consecuencia se REVOCA el auto del 24 de enero de 2000 a través del cual se admitieron dichos recursos.