Sentencia N° 227 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000227, Exp. 25-885, 16/04/2026
Expediente25-885
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez en nombre de Luis Javier Ramírez Contreras, en relación con un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisión, dado que el asunto se encuentra en curso ante un órgano jurisdiccional del mismo Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal ha indicado de manera pacífica y reiterada que, “en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia...”. (Ver entre otras, sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, en el expediente Nro. 2005-000803). Mediante la figura del avocamiento se sustrae al órgano judicial competente, del conocimiento y decisión de un juicio para resolverlo, en el supuesto que la situación procesal ocurrida amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir o restablecer un desorden procesal. (Vid. Sentencia número 511 de la Sala Constitucional, de fecha 5 de abril de 2004, caso Maira Rincón Lugo). De modo que, el avocamiento constituye un instrumento excepcional que implica asumir de forma temporal la competencia legalmente atribuida a otro órgano jurisdiccional de inferior jerarquía, por tanto, debe obedecer a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. En este sentido, resulta necesario que se compruebe una grave situación de desorden procesal, y que además sea evidente la ineficacia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en el proceso, como también, que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia. Los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento se encuentran fijados en la doctrina de esta Sala (Cfr. Decisión AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, caso Nais Graciela Blanco): “...este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa -criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales (…). 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada en fecha 27 de noviembre de 2025, por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Luis Javier Ramírez Contreras.