Sentencia N° 227 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000227, Exp. 22-529, 08/05/2023
Expediente22-529
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DIBO RICARDO SALMO WASSOUF contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior sobre un deslinde de propiedades. La Sala determinó que el juzgado de alzada actuó correctamente al no considerar los vicios alegados por el demandado, ya que la acción de deslinde no es el medio adecuado para discutir la validez de los títulos de propiedad. Se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Sobre el vicio de inmotivación de la sentencia, este se configura por la falta de cumplimiento por el juez del requisito intrínseco y de orden público, de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión por el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho aplicable y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, la sentencia no se fundará en razones de arbitrariedad del sentenciador, pues el legislador exige la justificación del razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo, y a su vez, garantiza el legítimo derecho de defensa de las partes en cuanto al conocimiento de los motivos de la decisión, con la finalidad de interponer, de ser el caso, los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo. En tal sentido, y en atención a la vigente regulación del proceso de casación civil venezolano, la Sala ha establecido que el delatado vicio corresponde a la ausencia absoluta de motivos, o que los existentes no permitan el control de legalidad de la decisión, pues “la motivación exigua no constituye inmotivación”. (Ver sentencia número 85 de fecha 3 de marzo de 2022, recaída en el caso Marino Vaccari Álvarez). En congruencia con lo expuesto, la Sala examinará la denuncia planteada por el formalizante, siendo necesario constatar lo alegado en su oposición, según acta levantada en fecha 1° de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –que riela a los folios 222 al 224 de la primera pieza del expediente-, por la cual “de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil me opongo al deslinde solicitado y a los linderos provisionales que se fijaron y que posteriormente serán presentados por el experto designado, toda vez que alegamos la nulidad absoluta de los documentos de propiedad acompañado por la solicitante por cuanto la donación que hizo el estado Carabobo a la asociación CEPRO CARABOBO no fue autorizada por la asamblea legislativa de la época y por consiguiente son nulos todos los documentos posteriores a dicha donación…”. El anterior argumento fue ratificado por el demandado en escrito presentado el 17 de febrero de 2022, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, órgano que siguió el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario. Por su parte, la recurrida con relación a la defensa o excepción del demandado “de vicios de nulidad en los documentos de propiedad de la parte actora”, se pronunció de la manera siguiente: “IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Pretende la solicitante el deslinde de dos inmuebles contiguos, el primero que alega es de su propiedad identificado como lote C de 5.086,20 m², y el segundo, propiedad del ciudadano DIBO SALMO WASSOUF identificado como lote de 3.087,16 m², que según sus afirmaciones, generó la situación de solapamiento en los linderos ESTE del lote C de su propiedad y lindero OESTE del lote 3, propiedad del demandado. Por su parte, el demandado formula su oposición a la operación de deslinde provisional alegando la nulidad absoluta de los documentos de propiedad acompañados por la solicitante por cuanto la donación que hizo el Estado Carabobo a la asociación CEPRO CARABOBO no fue autorizada por la Asamblea Legislativa de la época y por consiguiente, son nulos todos los documentos posteriores a dicha donación, por lo que VENEZOLANA DE BANANO, C.A. no colinda con los terrenos de su propiedad.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano DIBO RICARDO SALMO WASSOUF, contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente.