Sentencia N° 227 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000227, Exp. 22-103, 19/07/2022
Expediente22-103
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra una decisión que resolvió una solicitud de regulación de competencia. La sentencia recurrida fue emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento del caso a otro tribunal. La Sala reafirmó su doctrina jurisprudencial que excluye el recurso de casación en estos casos.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo anterior, la Sala mantiene el criterio pacífico y reiterado, por el cual no concede recurso extraordinario de casación contra las decisiones del tribunal de última instancia que decidan por vía incidental el recurso de regulación de competencia. En el sub iudice, la sentencia contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación declarado inadmisible, decidió la regulación de competencia interpuesta por la parte demandante contra el fallo emanado del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de noviembre de 2021, que declaró su incompetencia por el territorio y declinó el conocimiento de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, por consiguiente, forzosamente la Sala, en acatamiento de su propia doctrina jurisprudencial, concluye que el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible, como acertadamente lo estableció la alzada en el auto de fecha 11 de febrero de 2022. Así se decide. De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, la Sala considera que el recurso extraordinario de casación anunciado es inadmisible, asunto que por vía de consecuencia determina la improcedencia del recurso de hecho, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la resolutiva de esta decisión. Así se decide.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2022.

Palabras clave

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