TSJ/SCC, Sent. N° 000226, Exp. 24-173, 16/05/2025
Expediente24-173
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
El Asunto (sic) apelado lo constituye el fallo proferido en fecha 25 de julio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda por resultar contraria a una disposición expresa de la ley tal y como lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia de las actas procesales que la parte actora solicitó en su escrito libelar, en primer lugar, la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA, protocolizado el día 7 de abril de 2006 ante el Registro Inmobiliario del municipio Díaz de este estado Bolivariano, bajo el Nº 43, folios 223 al 229, protocolo primero, Tomo (sic) 1, del segundo trimestre del año 2006, suscrito entre los ciudadanos HERNAN RAFAEL MARVAL GONZÁLEZ y la sociedad mercantil MARGARITA HOLDINGS LTD, C.A., y, en segundo lugar, la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE NOVACIÓN DE OBLIGACIONES, que denominaron “REFINANCIMIENTO ACCESORIO”, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de este Estado (sic), en fecha 29 de noviembre de 2007, siendo asentado bajo el Nª 52, Tomo (sic) 188; del mismo modo, se delata del escrito libelar que la parte accionante solicitó, en tercer lugar, RESCINDIR los contratos suficientemente determinados con anterioridad; en cuarto lugar, se ordene ESTAMAPAR (sic) la nota marginal en el documento de compra-venta con garantía hipotecaria , ya determinado, contentiva de la rescisión e igualmente se le dé a la sentencia expresamente el efecto de contrato no cumplido voluntariamente conforme a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil; en quinto lugar, en pagar los daños y perjuicios, que conforme al método que indicó en el escrito libelar, es calculado en la cantidad de quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y un dólares (523.971), por último, en pagar las costas y costos del proceso. Igualmente se desprende de autos, que en fecha 25 de julio de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró inadmisible la demanda por considerar que la misma era contraria al orden público, tal y como lo señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su decisión en el hecho de que el accionante instauró una acción por resolución de contrato de venta con garantía hipotecaria de novación o refinanciamiento y por daños y perjuicios por el incumplimiento de la compradora de lo convenido tanto en el contrato inicial como en el contrato de refinanciamiento de la deuda de las cuotas establecidas en el mismo, desprendiéndose del documento público protocolizado en el Registro Civil Inmobiliario del municipio Díaz de este Estado (sic), en fecha 7 de abril de 2006, bajo el Nº 43, folios 223 al 229, protocolo primero, tomo 1, segundo trimestre del año 2006, que la parte vendedora constituyó en su favor una hipoteca de primer grado, lo cual con fundamento en lo normado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como, de las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, en fecha 7 de febrero de 2024. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.