Sentencia N° 226 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000226, Exp. 24-096, 18/04/2024
Expediente24-096
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante, RAFAEL LUIS MOTA, contra el auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad exigida para ese momento como cuantía necesaria en casación. Ahora bien, se observa que para la oportunidad cuando se introdujo la demanda, esto es el 10 de enero de 2023, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022, la cual dispuso en el artículo 86 que la cuantía exigida en casación debe exceder de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que es dicha cuantía la que deba aplicarse al caso de autos. En ese sentido, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que en el libelo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales (folios 3 al 15 del expediente) se estimó la misma “en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 50/100 (B.S.22.566, 50)”, la cual quedó firme por cuanto no fue impugnada en la oportunidad correspondiente. Es así, que para la precitada oportunidad en que se interpuso la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina del Reino Unido cuya cotización oscilaba en la cantidad de VEINTIDOS BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs. 22,86), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 68.580,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto. En el presente caso, como se señaló supra la estimación de la demanda se fijó en la cantidad de veintidós mil quinientos sesenta y seis mil bolívares con 50/100 (B.s. 22.566, 50), siendo evidente que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta del monto de las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de insoslayable cumplimiento para acceder a esta sede casacional.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 12 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia del 26 de junio de 2023.

Palabras clave

casacióncuantíahonorariosdemandaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiamonedaBanco Central de Venezuela

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