Sentencia N° 226 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 226, Exp. 00-003, 30/04/2002
Expediente00-003
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mustpha Salem Barakat, quien había propuesto demanda de tercería contra varios ciudadanos. La decisión se basa en que no se presentó el libelo de la demanda del juicio principal, lo que impide determinar el interés o cuantía del mismo. La Sala reafirma que la tercería es accesoria de la principal y debe seguir su suerte, por lo que la falta de documentación adecuada lleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la consolidada jurisprudencia, corresponde a esta Sala resolver en definitiva sobre la admisión del recurso de casación en cada caso concreto, bien por la vía del recurso de hecho cuando hubiere sido negado, o bien como punto previo en la sentencia cuando observare de oficio o a instancia de parte, que la admisión del recurso se acordó en contravención de las normas que lo regulan. En el presente caso, observa: La tercería es una institución por medio de la cual se permite a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos e intereses en caso de que ellos puedan verse afectados por la decisión definitiva dictada en aquel proceso judicial. El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece que la intervención voluntaria de los terceros se realizará mediante demanda dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. Por su parte, el artículo 372 del mismo Código, dispone que la tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado, lo cual significa que dicha pretensión es accesoria de la principal. Esa demanda a sustanciarse en cuaderno separado, debe proponerse ante el juez de la primera instancia, es decir, ante el juez que conoce de la causa principal seguida entre personas ajenas al tercerista, como así lo dispone el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, ya referido. Ello conduce a esta Sala a considerar que la demanda de tercería es accesoria de la principal y, por tanto, debe seguir la suerte de aquélla.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 22 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SE REVOCA el auto de admisión del recurso de fecha 24 de noviembre de 1999, dictado por el mencionado Tribunal Superior. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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